Atención legal para extranjeros, solicitantes de asilo y refugiados

Ofrecemos asesoramiento especializado en procedimientos de extranjería, regularización de la situación administrativa y protección internacional.

Nuestros abogados acompañan cada paso del proceso, desde la solicitud de autorizaciones de residencia y trabajo hasta los recursos judiciales por resoluciones denegatorias. También tramitamos solicitudes de asilo y protección subsidiaria conforme a la legislación nacional e internacional.

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Defensa penal completa y especializada

Autorizaciones y permisos

En casos de autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena, permisos de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo, razones humanitarias, tarjetas comunitarias o reagrupaciones familiares, nuestros abogados le ayudarán a encontrar la mejor vía para regularizar su situación y la de sus familiares.

Recursos administrativos y vía judicial

Si recibe una resolución denegatoria que impida normalizar su situación, valoramos su caso y, si es necesario, acudimos a la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.

Antes, agotamos todos los recursos ante la administración para defender sus derechos con garantías.

Asilo y protección: preguntas clave

España ofrece protección internacional, a través de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y Proteccion Subsidiaria, a personas que, por diversos motivos, no pueden regresar a su país de origen.

A través de esta, se garantiza su seguridad jurídica y se les reconoce una serie de derechos. Respondemos a las dudas más habituales sobre estos procedimientos y su aplicación práctica.

¿Qué es el Derecho al Asilo?

Se configura el Derecho de Asilo como la proteccion dispensada por España a los nacionales no comunitarios, a los patridas y a quienes se reconozca la condicion de refugiado de acuerdo con esta Ley con la Convenion de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York de 1967.

¿Quién puede solicitar asilo en España?

Puede solicitar asilo cualquier persona no comunitaria o apátrida que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual y que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, no pueda o no quiera acogerse a la protección de dicho país.

Por una parte, se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

¿En qué consiste la protección subsidiaria?

Es una forma de protección internacional para quienes no cumplen los requisitos del derecho de asilo, pero respecto de los cuales existan motivos fundados para creer que, si regresaran a su país, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves. Se aplica tanto a nacionales como a apátridas.

De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

¿Qué implica obtener protección internacional en España?

La concesión de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) implica que no se podrá devolver ni expulsar a la persona reconocida como beneficiaria, además del reconocimiento de derechos y medidas de protección previstas por la legislación española, de la UE y los convenios internacionales ratificados por España.

El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

¿Quiénes están excluidos del derecho de asilo?

No podrán obtener el reconocimiento como refugiado quienes ya gocen en otro país de derechos y obligaciones equivalentes a los de los ciudadanos de ese lugar, ni quienes estén incluidos en los supuestos del artículo 1.D, 1.F o 33.2 de la Convención de Ginebra, que contemplan, entre otros, delitos graves o actuaciones contrarias a los fines y principios de las Naciones Unidas.

Quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra:

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